ATENCIÓN
TENEMOS PROBLEMAS
DE NUEVO
Los ecologistas se oponen a la concesión de explotaciones mineras en la zona de Molina de Aragón (Guadalajara)
Ecologistas en Acción y WWF Guadalajara han presentado
alegaciones a los permisos de investigación minera solicitada bajo tres
denominaciones diferentes y que afecta a miles de hectáreas de la Sierra de Aragoncillo y
Sierra de Caldereros, según ha informado en nota de prensa, el portavoz de
Ecologistas en Acción, Alberto Mayor.
- EUROPA PRESS. 17.01.2012
Rueda de la Sierra, Hombrados, Corduente, Pardos, Aragoncillo, Campillo de Dueñas, son algunos de los municipios afectados por los permisos de investigación solicitados por Magnesitas de Navarra, S.A., empresa encargada de la explotación a cielo abierto de este mineral en otras regiones y que forma parte de un grupo francés y griego; y por Infraestructuras BALALVA, de Castellón, empresa centrada en la gestión de cenizas volantes en Escucha (Teruel).
Según los ecologistas, el mayor inconveniente que presentan estos proyectos en caso de una Declaración Ambiental Positiva a la explotación, es la posible desaparición del Bosque Fósil de la Sierra de Aragoncillo y la afección irreversible a espacios naturales de la Red Natura 2000.
WWF y Ecologistas en Acción han solicitado en reiteradas ocasiones la protección especial de estos enclaves, ya que no es la primera vez que varios proyectos pretenden penetrar en estas Sierras como minas de uranio, parques eólicos, entre otros.
Concretamente, en las alegaciones piden "que se declaren inviables los proyectos de investigación minera que comprometen la zona y que de una vez por todas se le otorgue al geosite, incluido el Bosque Pérmico de la Sierra de Aragoncillo y su entorno natural, la figura de protección específica que le corresponda, de manera que quede preservado legalmente frente a futuras actuaciones".
ALEGACIONES PRESENTADAS POR SELAS A LAS QUE NOS SUMAREMOS TAMBIÉN
Asociación cultural la minerva de Selas
(Guadalajara)
Nif:g-19113331
Plaza de España s/n 19346 Selas (Guadalajara)
Al Servicio Provincial de Evaluación Ambiental
Delegación Provincial de Agricultura
Avda. del Ejército, 7
19071 Guadalajara
SUGERENCIAS EN RELACIÓN AL PROYECTO PERMISO DE INVESTIGACION
DEL P.I. "CABEZAS"(0-1-0)Nº 2603 EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE
CORDUENTE, ESTABLES, PARDOS Y TARTANEDO (GUADALAJARA) NUMERO DE EXPEDIENTE
PRO-GU-11-0220.
Estimado señor:
Una vez leída con detenimiento la
solicitud para Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), y a tenor de las
circunstancias que concurren, exponemos las siguientes consideraciones previas
seguidas de nuestras alegaciones al proyecto, rogando sean tenidas en cuenta y
adjuntadas al expediente en curso:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Por definición, todos los
proyectos de investigación minera tienen como finalidad cuantificar los
recursos mineros existentes en la zona para evaluar la rentabilidad de una
hipotética explotación minera. El proyecto de investigación que nos ocupa número
de expediente pro-gu-11-0220 tras ser leído por una persona que conozca la
zona, que viva allí o que haya estado físicamente allí, que haya recorrido esos
parajes, que describe el proyecto, debe decir que el proyecto esta redactado
sobre la falsedad, la ironía, el desconocimiento de la zona, de su cultura , de
sus gentes , de su modo de vida pasado , del tipo de vegetación existente y su
ciclo de crecimiento, de las formaciones geomorfológicas existentes , y es
incluso una burla porque menosprecia a pobladores pasados y presentes ,
haciendo entender que la diversidad geomorfológica , de vegetación , de fauna protegida,
en parte por la red natura 2000 como espacios LIC y ZEPA , no tiene valor , es
fácilmente reemplazable como quien cambia una rueda de un coche , y una vez
alterada y destruida como el mismo proyecto deja claramente a la vista , es
fácilmente recuperable, regenerada y vuelve a quedar como exactamente al
principio antes del proyecto de investigación ; que poco conoce la empresa que
quiere investigar la zona en cuestión a investigar y posteriormente si es
viable económicamente explotar con una mina a cielo abierto que es lo más
económico y lo más destructivo , este proyecto vulnera las leyes de protección
de la naturaleza de castilla la mancha 9/1999 y sus modificaciones produciendo
alteraciones del medio natural incompatibles con la conservación del medio y producirá
efectos irrecuperables en la zona , más si cabe entendiendo que debe ir unido a
una explotación minera a cielo abierto totalmente destructiva con la naturaleza
de todas las maneras , entonces ¿como van autorizar un permiso de investigación
minero incompatible con las figuras legales de protección medioambiental? si es
imposible legalmente la posterior mina por las mismas razones multiplicadas por
1000. Todas estas afirmaciones subjetivas las vamos a validar en nuestras
alegaciones.
1/ El proyecto “CABEZAS” (0-1-0) Nº 2603 que nos ocupa, producirá
un impacto irreversible, el que se producirá sobre el denominado Bosque Pérmico
de la Sierra de Aragoncillo (El País Semanal del 6/09/1998) y su entorno.
El Bosque Pérmico fósil se trata
de una acumulación de tocones de coníferas en posición de vida (enraizados en
el sustrato prexistente) de edad pérmica (unos 280 millones de años). Con los
datos aflorantes se puede afirmar que el yacimiento es de importancia
internacional por la singularidad del mismo, por su estado de conservación, por
los indudables valores didácticos y científicos descubiertos y por descubrir,
que en conjunto permitirían calificar al yacimiento como un recurso patrimonial
orden internacional. La incompatibilidad entre la actividad minera con la zona
aflorante, con la zona pendiente de investigación y con todo su entorno, es
obvia.
2/ Parte del citado proyecto esta englobado dentro del espacio
protegido red natura 2000 , LIC y ZEPA , “parameras de Maranchón , hoz del Mesa
y Sierra de Aragoncillo” y su entorno, cualquier actuación minera provocará su
deterioro , impedirá su regeneración y vulnera la leyes de protección
medioambiental de Castilla la Mancha 9/1999 y modificaciones, siendo
incompatible con la conservación o regeneración de la zona natural.
Por tanto deberían surgir un par
de dudas en los actores; la administración ambiental debería preguntarse para
qué permitir las actividades de investigación minera si después la actividad
minera no se autorizará, y el promotor suponemos que se hará lo propio, ¿para
qué voy a realizar actividades de investigación minera si tras verificar
hipotéticamente la viabilidad económica finalmente se me impedirá explotar el
sector?
El asunto no se queda ahí,
afortunada y acertadamente, en nuestra opinión existen antecedentes ambientales
contrarios a una actuación en la zona que en su casi totalidad siguen siendo
válidos para este proyecto, nos referimos a la Resolución de 05-09-2002 de la
Dirección General de Calidad Ambiental, sobre la Declaración de Impacto
Ambiental del proyecto denominado Parque Eólico Aragoncillo cuyo promotor es
Iberdrola Energías Renovables S.A., en los términos municipales de Corduente, y
Tartanedo (Guadalajara) (D.O.C.M. Núm. 145, de 22 de noviembre de 2002, hoja
16973), que fue declarado inviable ambientalmente, por un serie de argumentos
que haremos nuestros.
ALEGACIONES
En consecuencia, considerando
tanto la EIA del proyecto, como las consideraciones previas y otras fuentes
ALEGAMOS que:
1/ Como dice el permiso de investigación en el punto 2.1.1 los
recursos a investigar incluyen todos de la sección C , algunos de ellos son el
plomo y el arsénico , tóxicos y venenosos si se contaminasen las aguas como
claramente se puede imaginar a raíz de leer el punto 6 del EIA, hidrogeología ,
donde ellos mismos alertan sobre la posibilidad de contaminar acuíferos.
2/ En el punto del EIA 2.2.3 los sondeos y calicatas producirán
una destrucción irreparable del manto superior de la tierra y su vegetación tal
y como reconoce el EIA en el punto 7.1.Otra cuestión que no detalla el EIA es
de donde van a sacar el agua necesaria para las maquinas de perforación y demás
maquinaria , en la zona hay pocos acuíferos y toda el agua extraída la
tendremos que descontar de la reserva hídrica para personas y animales.
Se perderán acuíferos con total
seguridad , en una zona donde no sobran, con unas condiciones hídricas en los
últimos 2 años de total sequía, se perderá agua para usos humanos y animales ,
y una vez destruidos los acuíferos, así quedaran.
3/ En el punto 4.3 del EIA existen graves errores que
menosprecian el potencial ecológico de la zona para jugar a favor de la empresa
investigadora , o en su defecto no conocen o no quieren conocer la vegetación
existente.
Es falso que la mayoría de el
espacio vegetal de la zona este degradado , hay un extenso sabinar –robledal ,
hay zonas de pinar propio y de replantación en muy buen estado , parece que a
la empresa promotora solo le interesa que nos fijemos en la degradación de la
zona para conseguir sus intereses , existen zonas degradadas como en toda la
superficie natural de Castilla la Mancha fruto del aprovechamiento humano
intensivo , pero de estas prácticas el responsable último es la administración
por permitir estos usos-abusos y si ahora ustedes se escudan en este hecho para
permitir el permiso de investigación, volverá a ser otro fallo del servicio de protección
medioambiental que no las ha dejado regenerarse como el mismo EIA reconoce ,
permisividad que es sancionable según las leyes de protección medio ambiental
de Castilla la Mancha por no permitir la regeneración de los espacios naturales
protegidos catalogados como red natura 2000 o sin catalogar siendo montes públicos.
Lo que hace falta es que esa figura de protección medioambiental a través de
leyes y a través de la administración medioambiental funcione y proteja de
verdad los espacios naturales sin permisividad. Si se permite el EIA y por ende
la posterior minería se vulneraran las leyes de protección medio ambiental que
protegen lo existente y permiten la regeneración , será otro gran error que
implicará a los agentes de protección medio ambiental hasta el mismo
coordinador provincial de medio ambiente .
En la zona no hay encinares, solo
hay encinas sueltas, de nuevo se ve claramente que el EIA no esta bien
documentado.
Es falso que las comunidades
vegetales más frecuentes sean sabinas rastreras y enebros como quiere hacernos
ver con engaño el EIA , lo que predomina son en muchos lugares sabinas albares
y robledales, alternados con pinares en diferentes estados de crecimiento , consolidación
y regeneración , además de la fase arbustiva que con grandilocuencia recrea el
EIA olvidándose de los árboles de porte típicos y representativos de la zona : sabinas y robles .
4/ En el punto 4.4 del EIA se permiten el lujo de decir que van
a impactar negativamente contra una zona red natura 2000 y entorno con
toda impunidad y soltura , ¿y ustedes se
lo van a permitir?.
Además presumen de que sus medidas
correctoras dejaran la zona como antes de actuar , la regeneración será un
éxito rápidamente. No queda más que decir que desconocen la zona y su capacidad
de regeneración, una vez que se destruye la capacidad de regeneración del suelo
de la zona es muy lenta y muy difícil , fruto del clima extremo(como reconoce
el EIA) a la que es sometida la vegetación. Ignorancia del EIA que es permisible
pensando que la empresa encargada de la redacción del proyecto es de Valencia.
El daño producido no se podrá reparar para dejarlo igual.
Además de incluir en el EIA otra
incongruencia más, como es suponemos, el pedir el futuro permiso de explotación
minero a los servicios de industria y energía de Valencia, quizás otro descuido
imperdonable de la empresa promotora , que demuestra su poca fiabilidad.
No entendemos tampoco la falsedad
del EIA que por un lado reconoce en el punto 2.3.3 que su único objetivo es una
mina de explotación y por otro lado se vuelve retórico en las 7 paginas que
dedican a medidas correctoras , programa de rehabilitación y seguimiento ; Pero
¿para que tantas medidas de rehabilitación? si luego la mina lo va a volver a
destruir todo , es una tremenda incongruencia y pretende ser un engaño para
permitir el EIA.
5/ En el punto 5 del EIA omiten o quieren omitir las
afecciones por : polvo , ecosistemas especiales , paisaje , aguas-riegos,
componentes singulares , usos recreativos , afecciones en sector residencial al
perder atractivo de compradores de segundas residencias por el impacto de la minería
, usos productivos de agricultura y ganadería , conservación del medio rural
existente , relaciones económicas que cambiarían
debido a: ¿quien va a comprar u hacer una casa como segunda o primera
residencia en los alrededores de una mina? , cambiara el medio poblacional y el
medio económico, al cambiar los usos de la tierra a la minería olvidándose por
completo del potencial turístico basado en el medio ambiente y perdiéndose
igualmente el potencial de construcción basado en el atractivo medio ambiental
.
En definitiva el EIA solo ve lo
que le interesa y solo pone lo que le conviene, no siendo real ni valido.
6/ En el punto 5 del EIA reconocen que se vera afectado el
sistema de acuíferos , perdiéndose en consecuencia
parte de los mismos y o contaminándose las aguas , no debiendo autorizar el
proyecto de investigación y posterior mina .
7/ Se olvidan casi por completo de la fauna existente solo le
dedican 2 líneas y estamos hablando de una zona ZEPA y su entorno catalogada por Europa , existen : águila real
, águila perdicera , halcón peregrino , alimoche, buitre leonado , cernícalo,
búho real , herrerillo , carbonero , entre otras .. y mamíferos superiores .
Para el EIA basta con no realizar
sondeos en época de cría(Página 17) , es claramente insuficiente , porque si el
espacio se degrada los animales lo abandonarán.
8/ Las medidas protectoras y correctoras del punto 6 serán
insuficientes por lo antes expuesto .
Según indica en el punto 6 de EIA,
las zonas de sondeo y calicatas estarán fuera de la zona red natura 2000 ,
observando los planos adjuntos se deduce que no será así ;
En la 3º fase del proyecto no se
especifican el numero de sondeos y calicatas a realizar ni los puntos a analizar
, deduciéndose que el proyecto esta incompleto, defectuoso, dejando la puerta
abierta al libre albedrío de la empresa promotora generando impactos
irreversibles en la zona red natura 2000 y su entorno en cualquier lugar y
extensión del permiso de investigación y
de la misma manera el estudio de rehabilitación esta incompleto ya que no se
puede deducir, porque no se especifica, la totalidad de la zona a impactar y
destruir, para luego rehabilitar.
9/ Tal y como reza el punto 7 del EIA se influirá negativamente
en el medio en varios puntos: forestal , vegetación , paisaje , efecto visual ,
terrenos ; recordemos que en el punto 5 del EIA afirman que el proyecto no
afectara a paisaje ni efectos visuales , otra gran ironía del EIA , se llevan
la contraria y demuestran que el EIA esta lleno de incongruencias , debiendo
considerar la aptitud de la empresa promotora como falsa no debiendo autorizar
ninguna actuación por no dar credibilidad a personas físicas y mucho menos a un
servicio de evaluación de impacto ambiental.
En el punto 7.1.1 del EIA vuelven
a declararse que influirán negativamente en el medio natural y proponen una
serie de medidas de rehabilitación para dar de nuevo a la tierra los usos
forestales que tenia , ¡pero siendo el objetivo final una mina de explotación
como dicen en el punto 2.3.3 del EIA! Para que tanta pantomima con las 7 páginas
de rehabilitación si luego a continuación se crearía una mina a cielo abierto,
destructiva.
La rehabilitación del terreno en
el punto 7 y 8 del EIA será infructuosa , inservible , si la persona que ha
redactado el EIA supiera algo de la zona, de su clima, de su vegetación, de la
dureza de la tierra, sabría que la regeneración en la zona es lentísima y muy
difícil, una vez que se destruye no se regenerara igual, o ¿ustedes creen que
una sabina albar un roble carrasco o
melojo alcanza porte en pocos años?; el punto 7.1.2 del EIA dice que pondrán
3000 plantas por hectárea destruida, antes declaraban en la página 12 del EIA
que la zona estaba muy degradada(para el EIA prácticamente solo existe fase
arbustiva), otra ironía: si replantan con 3000 plantas-árboles por hectárea
será por que antes existían en un numero alto ; replantan sabinas albares
, quercus petrea(en el LIC quercus
pyrenaica) , pinus halapensis (en la zona pinus pinaster , rodeno) y se creen
ustedes que crecerán y dejaran la zona igual en pongamos 10 años ; una sabina,
un roble tarda 60 años en tomar porte de adulto en la zona en cuestión, por la
dureza de las condiciones climáticas en estas sierras de Guadalajara ; En el
punto de rehabilitación y seguimiento del EIA declara que van a regar los
árboles plantados ,lo que no dice es como , ni con quien , ni de donde van a
sacar el agua en zona de secano , pero claro solo piensan hacerlo el primer año
porque luego en el punto 8 del EIA no especifica nada del resto de años, pues
decimos una cosa: se secaran el 95% de las plantas , y estamos hablando
repetimos de robles y sabinas albares de
un lentísimo crecimiento, el plan de rehabilitación resultara infructuoso.
10/ Las actuaciones que se plantean se encuentran ubicadas en
el LIC (ES 4240017) y la ZEPA (ES 0000094) "Parameras de Maranchón Hoz de
Mesa y sierra Aragoncillo". La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres, no justifica en sus excepciones dispuestas en el
apartado 4 del articulo 6 la alteración que se produce a esta zona por la
ubicación de los ensayos y sus infraestructuras.
El permiso de investigación producirá
efectos incompatibles con la conservación de la zona Red natura 2000 y es
contrario a las leyes de protección de la naturaleza de Castilla la Mancha.
11/ Las actuaciones que se plantean afectan al Monte de
Utilidad Pública nº 115 de Aragoncillo. Los ensayos que se ubican en el mismo
son incompatibles con la conservación de los valores que motivaron la
catalogación del monte.
12/ Asimismo, las actuaciones que se plantean se encuentra a
una distancia muy próxima al Parque Natural del Alto Tajo y de la zona
periférica de protección del mismo.
13/ En la zona existen hábitats y elementos geomorfológicos de
interés incluidos en el Anejo 1 de la Ley 9/1999 de Conservación de la
Naturaleza, así como el Decreto 199/2001, de 06/11/2001, por el que se amplía
dicho Anejo.
- Rebollares (Quercus pyrenaica) sobre sustrato silíceo. Este hábitat se vería
afectado por la realización de ensayos.
-Sabinares albares muy bien
conservados , creando un sabinar –robledal mixto.
- Uno de los bosque fósiles más
importantes del mundo.
- Crestones cuarcíticos con
comunidades rupícolas no nitrófilas, que se verían afectados por la ejecución
de los ensayos.
El artículo 94 de la Ley 9/1999 de
Conservación de la Naturaleza prohíbe la destrucción o la alteración negativa
de los hábitats y de los elementos geomorfológicos de protección especial.
14/ La especie Antirrihibun
microphyllum, catalogada "vulnerable" en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Castilla - La Mancha (Decreto 33/1998 de 5 de mayo).
Los artículos 64.1 y 77 de la Ley
9/1999, protegen las especies catalogadas como "vulnerables", no
permitiendo la realización de acciones que supongan una alteración o
destrucción de sus hábitats.
15/ Una integración de vegetación y elementos geomorfológicos
que forman un paisaje singular de elevada calidad y fragilidad.
16/ Las actividades de investigación y explotación minera no
son compatibles con una previsible potenciación de la divulgativa del Bosque
Pérmico.
17/ La desprotección del Bosque Pérmico como uno de los
recursos patrimoniales en el que se fundamente la solicitud de incorporación de
la comarca en la Red Europea de Geoparques (REG), se vería en peligro real. Y
aún en el supuesto de la incorporación, con este tipo de actuaciones se pondría
en peligro la permanencia en dicha liga.
18/ Existen antecedentes de inviabilidad ambiental (Resolución
de 05-09-2002 de la Dirección General de Calidad Ambiental) sustentada en
argumentos que en su mayoría siguen siendo válidos para este proyecto y se han
incorporado con cierta literalidad en este escrito como alegaciones.
19/ El documento de Evaluación de Impacto Ambiental está
incompleto, desconoce o no quiere conocer para sus intereses, la existencia del
Bosque fósil, especies vulnerables, especies amenazadas: águila real , águila
perdicera , halcón peregrino , alimoche, buitre leonado , cernícalo, búho real
, herrerillo , carbonero , entre otras ..
20/ Como continuación a la alegación precedente, no se informa
sobre la existencia cierta de minas prexistentes en la zona de actuación, ni
sobre su posible potencial arqueológico, considerándolas por separado y de
forma conjunta y sinérgica en relación con el Bosque Pérmico.
CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto pedimos que
se formule una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto
gu-11-0220 ya que dicho proyecto, desde nuestro punto de vista, no es
sostenible medioambientalmente y causará efectos negativos significativos o
irreversibles sobre el medio ambiente y el patrimonio.
Por último, y amparados en el
artículo 3.1.a. de la Ley 27/2006 de acceso a la información ambiental, se
demanda a esta parte una respuesta razonada sobre este escrito.
En Selas ,
a 7 de Octubre de 2012.
Fdo.: Luis Alberto Lázaro Vicente nif:29101688h
Secretario de asociación cultural la minerva de
Selas(Guadalajara)
http://www.rtve.es/alacarta/videos/te-acuerdas/acuerdas-minas-uranio/506708/
Te acuerdas
http://www.rtve.es/television/20100310/escarabajo-verde-uranio-para-enriquecer/323203.shtml
Uranio para enriquecer
http://www.youtube.com/watch?v=_SsnhzX7Eqk
Uranio,el costo oculto del combustible nuclear