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Los ecologistas se oponen a la concesión de explotaciones mineras en la zona de Molina de Aragón (Guadalajara)

Ecologistas en Acción y WWF Guadalajara han presentado alegaciones a los permisos de investigación minera solicitada bajo tres denominaciones diferentes y que afecta a miles de hectáreas de la Sierra de Aragoncillo y Sierra de Caldereros, según ha informado en nota de prensa, el portavoz de Ecologistas en Acción, Alberto Mayor.
  • EUROPA PRESS. 17.01.2012
Ecologistas en Acción y WWF Guadalajara han presentado alegaciones a los permisos de investigación minera solicitada bajo tres denominaciones diferentes y que afecta a miles de hectáreas de la Sierra de Aragoncillo y Sierra de Caldereros, según ha informado en nota de prensa, el portavoz de Ecologistas en Acción, Alberto Mayor.
Rueda de la Sierra, Hombrados, Corduente, Pardos, Aragoncillo, Campillo de Dueñas, son algunos de los municipios afectados por los permisos de investigación solicitados por Magnesitas de Navarra, S.A., empresa encargada de la explotación a cielo abierto de este mineral en otras regiones y que forma parte de un grupo francés y griego; y por Infraestructuras BALALVA, de Castellón, empresa centrada en la gestión de cenizas volantes en Escucha (Teruel).
Según los ecologistas, el mayor inconveniente que presentan estos proyectos en caso de una Declaración Ambiental Positiva a la explotación, es la posible desaparición del Bosque Fósil de la Sierra de Aragoncillo y la afección irreversible a espacios naturales de la Red Natura 2000.
WWF y Ecologistas en Acción han solicitado en reiteradas ocasiones la protección especial de estos enclaves, ya que no es la primera vez que varios proyectos pretenden penetrar en estas Sierras como minas de uranio, parques eólicos, entre otros.
Concretamente, en las alegaciones piden "que se declaren inviables los proyectos de investigación minera que comprometen la zona y que de una vez por todas se le otorgue al geosite, incluido el Bosque Pérmico de la Sierra de Aragoncillo y su entorno natural, la figura de protección específica que le corresponda, de manera que quede preservado legalmente frente a futuras actuaciones".


 ALEGACIONES PRESENTADAS POR SELAS A LAS QUE NOS SUMAREMOS TAMBIÉN




 
                                               Asociación cultural la minerva de Selas (Guadalajara)
                                               Nif:g-19113331
                                               Plaza de España s/n 19346 Selas (Guadalajara)

Al Servicio Provincial de Evaluación Ambiental
Delegación Provincial de Agricultura 
Avda. del Ejército, 7
                                                                                                          19071 Guadalajara

SUGERENCIAS EN RELACIÓN AL PROYECTO PERMISO DE INVESTIGACION DEL P.I. "CABEZAS"(0-1-0)Nº 2603 EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE CORDUENTE, ESTABLES, PARDOS Y TARTANEDO (GUADALAJARA) NUMERO DE EXPEDIENTE PRO-GU-11-0220.

Estimado señor:

Una vez leída con detenimiento la solicitud para Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), y a tenor de las circunstancias que concurren, exponemos las siguientes consideraciones previas seguidas de nuestras alegaciones al proyecto, rogando sean tenidas en cuenta y adjuntadas al expediente en curso:

CONSIDERACIONES PREVIAS

Por definición, todos los proyectos de investigación minera tienen como finalidad cuantificar los recursos mineros existentes en la zona para evaluar la rentabilidad de una hipotética explotación minera. El proyecto de investigación que nos ocupa número de expediente pro-gu-11-0220 tras ser leído por una persona que conozca la zona, que viva allí o que haya estado físicamente allí, que haya recorrido esos parajes, que describe el proyecto, debe decir que el proyecto esta redactado sobre la falsedad, la ironía, el desconocimiento de la zona, de su cultura , de sus gentes , de su modo de vida pasado , del tipo de vegetación existente y su ciclo de crecimiento, de las formaciones geomorfológicas existentes , y es incluso una burla porque menosprecia a pobladores pasados y presentes , haciendo entender que la diversidad geomorfológica , de vegetación , de fauna protegida, en parte por la red natura 2000 como espacios LIC y ZEPA , no tiene valor , es fácilmente reemplazable como quien cambia una rueda de un coche , y una vez alterada y destruida como el mismo proyecto deja claramente a la vista , es fácilmente recuperable, regenerada y vuelve a quedar como exactamente al principio antes del proyecto de investigación ; que poco conoce la empresa que quiere investigar la zona en cuestión a investigar y posteriormente si es viable económicamente explotar con una mina a cielo abierto que es lo más económico y lo más destructivo , este proyecto vulnera las leyes de protección de la naturaleza de castilla la mancha 9/1999 y sus modificaciones produciendo alteraciones del medio natural incompatibles con la conservación del medio y producirá efectos irrecuperables en la zona , más si cabe entendiendo que debe ir unido a una explotación minera a cielo abierto totalmente destructiva con la naturaleza de todas las maneras , entonces ¿como van autorizar un permiso de investigación minero incompatible con las figuras legales de protección medioambiental? si es imposible legalmente la posterior mina por las mismas razones multiplicadas por 1000. Todas estas afirmaciones subjetivas las vamos a validar en nuestras alegaciones. 




1/ El proyecto “CABEZAS” (0-1-0) Nº 2603 que nos ocupa, producirá un impacto irreversible, el que se producirá sobre el denominado Bosque Pérmico de la Sierra de Aragoncillo (El País Semanal del 6/09/1998) y su entorno.
El Bosque Pérmico fósil se trata de una acumulación de tocones de coníferas en posición de vida (enraizados en el sustrato prexistente) de edad pérmica (unos 280 millones de años). Con los datos aflorantes se puede afirmar que el yacimiento es de importancia internacional por la singularidad del mismo, por su estado de conservación, por los indudables valores didácticos y científicos descubiertos y por descubrir, que en conjunto permitirían calificar al yacimiento como un recurso patrimonial orden internacional. La incompatibilidad entre la actividad minera con la zona aflorante, con la zona pendiente de investigación y con todo su entorno, es obvia.

2/ Parte del citado proyecto esta englobado dentro del espacio protegido red natura 2000 , LIC y ZEPA , “parameras de Maranchón , hoz del Mesa y Sierra de Aragoncillo” y su entorno, cualquier actuación minera provocará su deterioro , impedirá su regeneración y vulnera la leyes de protección medioambiental de Castilla la Mancha 9/1999 y modificaciones, siendo incompatible con la conservación o regeneración de la zona natural.
Por tanto deberían surgir un par de dudas en los actores; la administración ambiental debería preguntarse para qué permitir las actividades de investigación minera si después la actividad minera no se autorizará, y el promotor suponemos que se hará lo propio, ¿para qué voy a realizar actividades de investigación minera si tras verificar hipotéticamente la viabilidad económica finalmente se me impedirá explotar el sector?

El asunto no se queda ahí, afortunada y acertadamente, en nuestra opinión existen antecedentes ambientales contrarios a una actuación en la zona que en su casi totalidad siguen siendo válidos para este proyecto, nos referimos a la Resolución de 05-09-2002 de la Dirección General de Calidad Ambiental, sobre la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Parque Eólico Aragoncillo cuyo promotor es Iberdrola Energías Renovables S.A., en los términos municipales de Corduente, y Tartanedo (Guadalajara) (D.O.C.M. Núm. 145, de 22 de noviembre de 2002, hoja 16973), que fue declarado inviable ambientalmente, por un serie de argumentos que haremos nuestros.


ALEGACIONES

En consecuencia, considerando tanto la EIA del proyecto, como las consideraciones previas y otras fuentes ALEGAMOS que:
1/ Como dice el permiso de investigación en el punto 2.1.1 los recursos a investigar incluyen todos de la sección C , algunos de ellos son el plomo y el arsénico , tóxicos y venenosos si se contaminasen las aguas como claramente se puede imaginar a raíz de leer el punto 6 del EIA, hidrogeología , donde ellos mismos alertan sobre la posibilidad de contaminar acuíferos.

2/ En el punto del EIA 2.2.3 los sondeos y calicatas producirán una destrucción irreparable del manto superior de la tierra y su vegetación tal y como reconoce el EIA en el punto 7.1.Otra cuestión que no detalla el EIA es de donde van a sacar el agua necesaria para las maquinas de perforación y demás maquinaria , en la zona hay pocos acuíferos y toda el agua extraída la tendremos que descontar de la reserva hídrica para personas y animales.
Se perderán acuíferos con total seguridad , en una zona donde no sobran, con unas condiciones hídricas en los últimos 2 años de total sequía, se perderá agua para usos humanos y animales , y una vez destruidos los acuíferos, así quedaran.
3/ En el punto 4.3 del EIA existen graves errores que menosprecian el potencial ecológico de la zona para jugar a favor de la empresa investigadora , o en su defecto no conocen o no quieren conocer la vegetación existente.
Es falso que la mayoría de el espacio vegetal de la zona este degradado , hay un extenso sabinar –robledal , hay zonas de pinar propio y de replantación en muy buen estado , parece que a la empresa promotora solo le interesa que nos fijemos en la degradación de la zona para conseguir sus intereses , existen zonas degradadas como en toda la superficie natural de Castilla la Mancha fruto del aprovechamiento humano intensivo , pero de estas prácticas el responsable último es la administración por permitir estos usos-abusos y si ahora ustedes se escudan en este hecho para permitir el permiso de investigación, volverá a ser otro fallo del servicio de protección medioambiental que no las ha dejado regenerarse como el mismo EIA reconoce , permisividad que es sancionable según las leyes de protección medio ambiental de Castilla la Mancha por no permitir la regeneración de los espacios naturales protegidos catalogados como red natura 2000 o sin catalogar siendo montes públicos. Lo que hace falta es que esa figura de protección medioambiental a través de leyes y a través de la administración medioambiental funcione y proteja de verdad los espacios naturales sin permisividad. Si se permite el EIA y por ende la posterior minería se vulneraran las leyes de protección medio ambiental que protegen lo existente y permiten la regeneración , será otro gran error que implicará a los agentes de protección medio ambiental hasta el mismo coordinador provincial de medio ambiente .
En la zona no hay encinares, solo hay encinas sueltas, de nuevo se ve claramente que el EIA no esta bien documentado.
Es falso que las comunidades vegetales más frecuentes sean sabinas rastreras y enebros como quiere hacernos ver con engaño el EIA , lo que predomina son en muchos lugares sabinas albares y robledales, alternados con pinares en diferentes estados de crecimiento , consolidación y regeneración , además de la fase arbustiva que con grandilocuencia recrea el EIA olvidándose de los árboles de porte típicos y representativos  de la zona : sabinas y robles .

4/ En el punto 4.4 del EIA se permiten el lujo de decir que van a impactar negativamente contra una zona red natura 2000 y entorno con toda  impunidad y soltura , ¿y ustedes se lo van a permitir?.
Además presumen de que sus medidas correctoras dejaran la zona como antes de actuar , la regeneración será un éxito rápidamente. No queda más que decir que desconocen la zona y su capacidad de regeneración, una vez que se destruye la capacidad de regeneración del suelo de la zona es muy lenta y muy difícil , fruto del clima extremo(como reconoce el EIA) a la que es sometida la vegetación. Ignorancia del EIA que es permisible pensando que la empresa encargada de la redacción del proyecto es de Valencia. El daño producido no se podrá reparar para dejarlo igual.
Además de incluir en el EIA otra incongruencia más, como es suponemos, el pedir el futuro permiso de explotación minero a los servicios de industria y energía de Valencia, quizás otro descuido imperdonable de la empresa promotora , que demuestra su poca fiabilidad.
No entendemos tampoco la falsedad del EIA que por un lado reconoce en el punto 2.3.3 que su único objetivo es una mina de explotación y por otro lado se vuelve retórico en las 7 paginas que dedican a medidas correctoras , programa de rehabilitación y seguimiento ; Pero ¿para que tantas medidas de rehabilitación? si luego la mina lo va a volver a destruir todo , es una tremenda incongruencia y pretende ser un engaño para permitir el EIA.

5/ En el punto 5 del EIA omiten o quieren omitir las afecciones por : polvo , ecosistemas especiales , paisaje , aguas-riegos, componentes singulares , usos recreativos , afecciones en sector residencial al perder atractivo de compradores de segundas residencias por el impacto de la minería , usos productivos de agricultura y ganadería , conservación del medio rural existente  , relaciones económicas que cambiarían debido a: ¿quien va a comprar u hacer una casa como segunda o primera residencia en los alrededores de una mina? , cambiara el medio poblacional y el medio económico, al cambiar los usos de la tierra a la minería olvidándose por completo del potencial turístico basado en el medio ambiente y perdiéndose igualmente el potencial de construcción basado en el atractivo medio ambiental .
En definitiva el EIA solo ve lo que le interesa y solo pone lo que le conviene, no siendo real ni valido.

6/ En el punto 5 del EIA reconocen que se vera afectado el sistema de acuíferos , perdiéndose  en consecuencia parte de los mismos y o contaminándose las aguas , no debiendo autorizar el proyecto de investigación y posterior mina .

7/ Se olvidan casi por completo de la fauna existente solo le dedican 2 líneas y estamos hablando de una zona ZEPA y su entorno  catalogada por Europa , existen : águila real , águila perdicera , halcón peregrino , alimoche, buitre leonado , cernícalo, búho real , herrerillo , carbonero , entre otras .. y mamíferos superiores .
Para el EIA basta con no realizar sondeos en época de cría(Página 17) , es claramente insuficiente , porque si el espacio se degrada los animales lo abandonarán.

8/ Las medidas protectoras y correctoras del punto 6 serán insuficientes por lo antes expuesto .
Según indica en el punto 6 de EIA, las zonas de sondeo y calicatas estarán fuera de la zona red natura 2000 , observando los planos adjuntos se deduce que no será así ;
En la 3º fase del proyecto no se especifican el numero de sondeos y calicatas a realizar ni los puntos a analizar , deduciéndose que el proyecto esta incompleto, defectuoso, dejando la puerta abierta al libre albedrío de la empresa promotora generando impactos irreversibles en la zona red natura 2000 y su entorno en cualquier lugar y extensión  del permiso de investigación y de la misma manera el estudio de rehabilitación esta incompleto ya que no se puede deducir, porque no se especifica, la totalidad de la zona a impactar y destruir, para luego rehabilitar.

9/ Tal y como reza el punto 7 del EIA se influirá negativamente en el medio en varios puntos: forestal , vegetación , paisaje , efecto visual , terrenos ; recordemos que en el punto 5 del EIA afirman que el proyecto no afectara a paisaje ni efectos visuales , otra gran ironía del EIA , se llevan la contraria y demuestran que el EIA esta lleno de incongruencias , debiendo considerar la aptitud de la empresa promotora como falsa no debiendo autorizar ninguna actuación por no dar credibilidad a personas físicas y mucho menos a un servicio de evaluación de impacto ambiental.
En el punto 7.1.1 del EIA vuelven a declararse que influirán negativamente en el medio natural y proponen una serie de medidas de rehabilitación para dar de nuevo a la tierra los usos forestales que tenia , ¡pero siendo el objetivo final una mina de explotación como dicen en el punto 2.3.3 del EIA! Para que tanta pantomima con las 7 páginas de rehabilitación si luego a continuación se crearía una mina a cielo abierto, destructiva.
La rehabilitación del terreno en el punto 7 y 8 del EIA será infructuosa , inservible , si la persona que ha redactado el EIA supiera algo de la zona, de su clima, de su vegetación, de la dureza de la tierra, sabría que la regeneración en la zona es lentísima y muy difícil, una vez que se destruye no se regenerara igual, o ¿ustedes creen que una sabina albar  un roble carrasco o melojo alcanza porte en pocos años?; el punto 7.1.2 del EIA dice que pondrán 3000 plantas por hectárea destruida, antes declaraban en la página 12 del EIA que la zona estaba muy degradada(para el EIA prácticamente solo existe fase arbustiva), otra ironía: si replantan con 3000 plantas-árboles por hectárea será por que antes existían en un numero alto ; replantan sabinas albares ,  quercus petrea(en el LIC quercus pyrenaica) , pinus halapensis (en la zona pinus pinaster , rodeno) y se creen ustedes que crecerán y dejaran la zona igual en pongamos 10 años ; una sabina, un roble tarda 60 años en tomar porte de adulto en la zona en cuestión, por la dureza de las condiciones climáticas en estas sierras de Guadalajara ; En el punto de rehabilitación y seguimiento del EIA declara que van a regar los árboles plantados ,lo que no dice es como , ni con quien , ni de donde van a sacar el agua en zona de secano , pero claro solo piensan hacerlo el primer año porque luego en el punto 8 del EIA no especifica nada del resto de años, pues decimos una cosa: se secaran el 95% de las plantas , y estamos hablando repetimos de  robles y sabinas albares de un lentísimo crecimiento, el plan de rehabilitación resultara infructuoso.

10/ Las actuaciones que se plantean se encuentran ubicadas en el LIC (ES 4240017) y la ZEPA (ES 0000094) "Parameras de Maranchón Hoz de Mesa y sierra Aragoncillo". La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, no justifica en sus excepciones dispuestas en el apartado 4 del articulo 6 la alteración que se produce a esta zona por la ubicación de los ensayos y sus infraestructuras.
El permiso de investigación producirá efectos incompatibles con la conservación de la zona Red natura 2000 y es contrario a las leyes de protección de la naturaleza de Castilla la Mancha.

11/ Las actuaciones que se plantean afectan al Monte de Utilidad Pública nº 115 de Aragoncillo. Los ensayos que se ubican en el mismo son incompatibles con la conservación de los valores que motivaron la catalogación del monte.

12/ Asimismo, las actuaciones que se plantean se encuentra a una distancia muy próxima al Parque Natural del Alto Tajo y de la zona periférica de protección del mismo.

13/ En la zona existen hábitats y elementos geomorfológicos de interés incluidos en el Anejo 1 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, así como el Decreto 199/2001, de 06/11/2001, por el que se amplía dicho Anejo.
- Rebollares (Quercus pyrenaica) sobre sustrato silíceo. Este hábitat se vería afectado por la realización de ensayos.
-Sabinares albares muy bien conservados , creando un sabinar –robledal mixto.
- Uno de los bosque fósiles más importantes del mundo.
- Crestones cuarcíticos con comunidades rupícolas no nitrófilas, que se verían afectados por la ejecución de los ensayos.
El artículo 94 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza prohíbe la destrucción o la alteración negativa de los hábitats y de los elementos geomorfológicos de protección especial.

14/ La especie Antirrihibun microphyllum, catalogada "vulnerable" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla - La Mancha (Decreto 33/1998 de 5 de mayo).
Los artículos 64.1 y 77 de la Ley 9/1999, protegen las especies catalogadas como "vulnerables", no permitiendo la realización de acciones que supongan una alteración o destrucción de sus hábitats.

15/ Una integración de vegetación y elementos geomorfológicos que forman un paisaje singular de elevada calidad y fragilidad.

16/ Las actividades de investigación y explotación minera no son compatibles con una previsible potenciación de la divulgativa del Bosque Pérmico.

17/ La desprotección del Bosque Pérmico como uno de los recursos patrimoniales en el que se fundamente la solicitud de incorporación de la comarca en la Red Europea de Geoparques (REG), se vería en peligro real. Y aún en el supuesto de la incorporación, con este tipo de actuaciones se pondría en peligro la permanencia en dicha liga.

18/ Existen antecedentes de inviabilidad ambiental (Resolución de 05-09-2002 de la Dirección General de Calidad Ambiental) sustentada en argumentos que en su mayoría siguen siendo válidos para este proyecto y se han incorporado con cierta literalidad en este escrito como alegaciones.

19/ El documento de Evaluación de Impacto Ambiental está incompleto, desconoce o no quiere conocer para sus intereses, la existencia del Bosque fósil, especies vulnerables, especies amenazadas: águila real , águila perdicera , halcón peregrino , alimoche, buitre leonado , cernícalo, búho real , herrerillo , carbonero , entre otras ..

20/ Como continuación a la alegación precedente, no se informa sobre la existencia cierta de minas prexistentes en la zona de actuación, ni sobre su posible potencial arqueológico, considerándolas por separado y de forma conjunta y sinérgica en relación con el Bosque Pérmico.



CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto pedimos que se formule una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto gu-11-0220 ya que dicho proyecto, desde nuestro punto de vista, no es sostenible medioambientalmente y causará efectos negativos significativos o irreversibles sobre el medio ambiente y el patrimonio.

Por último, y amparados en el artículo 3.1.a. de la Ley 27/2006 de acceso a la información ambiental, se demanda a esta parte una respuesta razonada sobre este escrito.




En Selas , a 7 de Octubre de 2012.








Fdo.: Luis Alberto Lázaro Vicente nif:29101688h
Secretario de asociación cultural la minerva de Selas(Guadalajara)





http://www.rtve.es/alacarta/videos/te-acuerdas/acuerdas-minas-uranio/506708/
Te acuerdas


http://www.rtve.es/television/20100310/escarabajo-verde-uranio-para-enriquecer/323203.shtml

Uranio para enriquecer


http://www.youtube.com/watch?v=_SsnhzX7Eqk

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